REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-016935
DEMANDANTE: LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.319.
APODERADO(A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.741 y 105.179, respectivamente.
DEMANDADOS(AS): WILMER ANTONIO FLORES SIRA y OMAIRA JOSEFINA BANDRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-6.399.437 y V-6.085.489, respectivamente y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE DEL/LA DEMANDADO(A): Abogada JOSEFA MARÍA DE JESÚS GARCÍA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.596 (Asistente de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BANDRA SEQUERA).
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad.
Motivo: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de Impugnación de Paternidad, incoada por el ciudadano LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.319, quien dice ser el padre biológico del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, debidamente asistido por los Abogados CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.741 y 105.179, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/01/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.319, parte demandante, identificado ut supra, ni de apoderado alguno, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.319, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-V-2008-016935
GOM/CHM/Dannys Hernández