REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-002929
MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: HERNEYLIN YANET RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.667.211.
PARTE DEMANDADA: RICHARD EDUARDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.638.663.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 28 de Febrero de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana HERNEYLIN YANET RODRÍGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.211, a través de la Fiscal Centésima Tercera (103°), abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, contra el ciudadano RICHARD EDUARDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-10.638.663.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la Representación Fiscal, en fecha 19 de enero de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 11 de junio de 2009, dictado por el suprimido Juzgado N° 13 de este Circuito Judicial, que homologó el covenimiento suscrito por los ciudadanos HERNEYLIN YANET RODRÍGUEZ VARGAS y RICHARD EDUARDO AZUAJE, a favor de los (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Veintiún mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.21.000,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano RICHARD EDUARDO AZUAJE, a favor de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Director del Banco Central de Venezuela, a objeto de solicitar la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de Veintiún mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.21.000,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano RICHARD EDUARDO AZUAJE, a favor de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
TERCERO: Ofíciese a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a objeto que realice los tramites pertinentes, con ocasión a la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de lo niños (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
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CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en el Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA), adscrito al ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, desempeñando el cargo de Servidor de Transporte Urbano, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva realizar las siguientes gestiones:
A.- Descontar de las prestaciones del obligado la cantidad de Veintiún mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.21.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y remitan dichas cantidades monetaria a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), de este Circuito Judicial, mediante Cheque de Gerencia, o en su defecto, Cheque No Endosable, a nombre del los niños de marras.
B.- Se abstenga de cancelar al obligado, las Prestaciones Sociales que le correspondan, en caso de retiro, renuncia o despido, hasta tanto no lo sean descontadas la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de Veintiún mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.21.000,00), el cual se ordenó a practicar al Director del Banco Central de Venezuela, mediante oficio acordado en el presente fallo.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
AP51-V-2011-002929/Jairo.
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