REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-013904
SOLICITANTES: RAMÓN ALEJANDRO HERRERA LÓPEZ y JEIXY YAMILET HIDALGO DÍAZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.228.290 y V-13.728.565, respectivamente.
ABOGADOS(AS) ASISTENTES/APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO RÍOS PEDRAZA y ALEJANDRA DEL CARMEN MARSH MIJARES (Abg. Asistentes), inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.516 y 150.097, respectivamente. ROBERTO HUNG (Abg. Apoderado Judicial), inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.741.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), conjuntamente por los ciudadanos RAMÓN ALEJANDRO HERRERA LÓPEZ y JEIXY YAMILET HIDALGO DÍAZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.228.290 y V-13.728.565, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO RÍOS PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.516, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte y siete (27) de enero de dos mil doce (2012), dictado por este Despacho Judicial se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), se consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; suscrita por la ciudadana JEIXY YAMILET HIDALGO DÍAZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual confiere Poder Apud acta, al abogado ROBERTO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.741, a los fines de que la represente en el presente procedimiento.
En fecha tres (03) de febrero de dos doce (2012), se consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; suscrita por los ciudadanos RAMÓN ALEJANDRO HERRERA LÓPEZ y JEIXY YAMILET HIDALGO DÍAZ, debidamente asistidos por ALEJANDRA DEL CARMEN MARSH MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.097.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAMÓN ALEJANDRO HERRERA LÓPEZ y JEIXY YAMILET HIDALGO DÍAZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.228.290 y V-13.728.565, respectivamente, y consecuentemente, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias del Estado Miranda (hoy, Estado Bolivariano de Miranda).
Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), éstas quedan establecidas según lo convenido en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00), este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
ASUNTO: AP51-V-2010-013904
GOM/CHM/Dannys Hernández
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