REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-K-2011-016288
Visto el libelo de la Demanda de Accidente de Trabajo y Daño Moral, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha veinte y uno (21) de Septiembre de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-K-2011-016288, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada CARLA TRUJILLO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.714, titular de la cédula de identidad número V-13.873.602, actuando como apoderada judicial de los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11), nueve (09), cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, contra la empresa PRODUCTOS COMETIN, C.A; los ciudadanos: FABRIZIO CIARCIA UCELLO Y NICOLO SAFINA MELONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-10.338.944 y V-4.885.627, respectivamente. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Admitida la presente solicitud en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de las partes demandadas, la empresa PRODUCTOS COMETIN, C.A; y los ciudadanos: FABRIZIO CIARCIA UCELLO Y NICOLO SAFINA MELONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-10.338.944 y V-4.885.627, respectivamente.

En fecha veinte y seis (26) de octubre de dos mil once (2011), se dieron por notificados, las partes demandadas mediante diligencia a través de su apoderada judicial, la abogada THAÍS GUDIÑO DE CIARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.199.

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), mediante auto dictado por este Tribunal se entiende por notificadas a las partes demandadas y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Dejada la constancia por Secretaría de la notificación de las partes demandadas, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), fecha ésta, a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se practica la notificación del Fiscalía Centésima Segunda (102ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, según la consignación echa en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011) por el alguacil NILDO MACHÍZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial.

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que consta en autos la notificación de las partes demandadas, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las abogadas CARLA TRUJILLO ROA Y THAÍS MARIANELA GUDIÑO VARGAS, ut supra identificadas, de igual manera, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la Abogada LEFFY RUÍZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se llegó a un acuerdo entre los mismos, referente a la transacción por concepto de indemnización por accidente laboral y daño moral por muerte del trabajador (EDDY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ), a favor de sus beneficiarios, los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11), nueve (09), cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, en la cual ambas partes acordaron, que la parte demandada se obliga a pagar por este concepto la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 143.452,04), dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la indemnización por accidente laboral y daño moral, contentivos en el acta de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, en la cual parte demandada se obliga a pagar por este concepto la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 143.452,04). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley orgánica del Trabajo.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-K-2011-016288
GOM/CHM/Dannys Hernández