REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-016716
SOLICITANTES: OSCAR AUGUSTO GUTIÉRREZ PIÑERO y MAGALY NAVAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-3.715.533 y V-4.361.879, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RODOLFO ACOSTA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.060.
HIJOS: OSCAR JOSÉ GUTIÉRREZ NAVAS y OSCARY ALEXANDRA GUTIÉRREZ NAVAS, de veinte y dos (22) y veinte (20) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), conjuntamente por los ciudadanos OSCAR AUGUSTO GUTIÉRREZ PIÑERO y MAGALY NAVAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-3.715.533 y V-4.361.879, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RODOLFO ACOSTA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.060, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fechas catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) y veinte y siete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), se dictan un despachos saneadores, en los cuales se insta a los solicitantes a señalar aspectos referentes al Régimen de Convivencia.

Por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos identificados ut supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos solicitantes, ampliamente identificados ut supra, y solicitan la conversión en Divorcio de su separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada.

En fecha veinte y seis (26) de enero de dos doce (2012), esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo al oficio N° CJ-10-2658, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSCAR AUGUSTO GUTIÉRREZ PIÑERO y MAGALY NAVAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-3.715.533 y V-4.361.879, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha catorce (14) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).

Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Juzgadora nada tiene que decidir, conforme a lo establecido en los artículos 348, 356 en su literal “a” del primer acápite, 358, 359 y 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
ASUNTO: AP51-S-2008-016716
GOM/CHM/Dannys Hernández