REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-015669
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 11/08/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-015669, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana RAIZY DAYANA CARVAJAL MENÉSES, titular de la cédula de identidad número V-10.771.898, actuando en su carácter de madre, representante y en resguardo de los Derechos e Intereses de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano FERNÁNDO JOSÉ MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-10.771.898, padre de las mencionadas niñas. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha veinte y ocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha veinte y ocho (28) de octubre de dos mil once (2011), y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha veinte y tres (23) de noviembre de dos mil once (2011), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinte y cuatro de noviembre de dos mil once (2011), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose la misma en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), mediante acta levantada, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, no llegando a un acuerdo y solicitando la suspensión de la Audiencia Preliminar (Fase de Mediación), suspendiéndose la misma y fijándose oportunidad de continuación para el día Miércoles dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

En fecha trece (13) de enero de dos doce (2012), se difiere la continuación de la Audiencia Preliminar (Fase de Mediación), para el día Lunes treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

Celebrada en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y reducida en un acta de la misma fecha, mediante la cual se llegó a un acuerdo entre las partes, referente a la Obligación de Manutención, en el cual ambas partes acordaron, que el padre se obliga a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.200,00), y en la cual se dio por concluida la mediación, en virtud de haber llegado a un acuerdo total, poniendo fin al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, en la cual el padre se obliga a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.200,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano

ASUNTO: AP51-V-2011-015669
GOM/CHM/Dannys Hernández