REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151°
Asunto: AP51-J-2010-001651
Solicitante: MARGARETH MARGOT ARRIECHI AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.913.162.
Abogado Asistente: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dos (02) años edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma que en fecha 18 de febrero de 2011 se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos que debió presentar la ciudadana MARGARETH MARGOT ARRIECHI AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.913.162, en la fecha fijada por este Tribunal para que se llevaran a cabo las mismas, por lo cual se declaro desierto el acto; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Declaración de únicos y universales herederos interpuesta por la ciudadana MARGARETH MARGOT ARRIECHI AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.913.162, a favor de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dos (02) años edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-J-2011-001651
GO/YR/SIERRA LARRY
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