REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 21° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2010-018412
SOLICITANTE: JUSTINIA MOLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.902.069, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), representada judicialmente por el abogado CARLOS A. BORRERO A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.551.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas CHIRLI YAMIRA VILLARREAL SALAZAR y YOSBERLYN DE VITA MESA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.555.701 y V-17.671.521, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MANUEL EXPOSITO DE LEON, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.135, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), el primero de ellos menor de edad y los dos últimos mayores de edad, respectivamente, y a su esposa la ciudadana EYILDA HORTENSIA GONZÁLEZ HERRERA, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-J-2010-018412
GO/VG/SILVYA*
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