REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
152° y 201°


ASUNTO: AP51-V-2010-004284

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2011. Por auto de fecha 23 de marzo de 2010, se admitió la demanda; y en fecha 01 de marzo de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.892.432, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual Desiste de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención.

II
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que el desistimiento se realizó antes de la contestación de la demanda e incluso antes de la notificación de la parte demandada, puede ultimar esta Sentenciadora que resulta evidente la intensión de la demandante de desistir de la demanda, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 263, ejusdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a esta Juzgadora declarar Desistida la instancia en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado y, consecuentemente, extinguido el presente procedimiento. Así se decide.

III
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la causa de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA PEÑA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.892.432, en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.561.061, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA HERNANDEZ


GO/CH/SIERRA LARRY
AP51-V-2010-004284