REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y tres (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-001193
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YVETTE CAROLINA PIÑA ESCOBAR, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.951.392 y V-10.630.735, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.377.
HIJAS: YETSIMBERTH CAROLINA HERNÁNDEZ PIÑA y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha veinte y seis (26) de enero de dos mil once (2011), conjuntamente por los ciudadanos WILMER ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YVETTE CAROLINA PIÑA ESCOBAR, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.951.392 y V-10.630.735, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.377, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), dictado por este Tribunal se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por la ciudadana YVETTE PIÑA, debidamente asistida por la abogada FRESSIA MAYPET CARTAYA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.377 mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILMER ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YVETTE CAROLINA PIÑA ESCOBAR, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.951.392 y V-10.630.735, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha veinte y cuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).

Respecto a las Instituciones Familiares, esta Juzgadora nada tiene que decidir en virtud de que ambas hijas han alcanzado la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto en los artículos 348, 356 en su literal “a”, 358, 383 en su literal “b” y 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y tres (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ MARCANO
ASUNTO: AP51-V-2011-001193
GOM/CHM/Dannys Hernández