REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-016614
SOLICITANTES: ICELI DEL SOCORRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JAVIER GERARDO MÁRQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.308.138 y V-10.148.612, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niños, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ROSA AMARISTA DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.122.
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ICELI DEL SOCORRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-6.308.138, debidamente asistida por la Abogada ROSA AMARISTA DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.122; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 14/12/2011, se deja constancia por Secretaría de haberse practicado la notificación del ciudadano JAVIER GERARDO MÁRQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.148.612; en fecha 16/12/11, se fijó fecha y hora cierta para la celebración de la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 17/01/12, se levantó acta mediante el cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano JAVIER GERARDO MÁRQUEZ DELGADO, a la Audiencia Única y se fijó nueva oportunidad para la misma a solicitud de la cónyuge ciudadana ICELI DEL SOCORRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien asistió a la misma; en fecha 03/02/12, siendo oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Única, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano JAVIER GERARDO MÁRQUEZ DELGADO. Asimismo, este Tribunal señala lo establecido en último aparte del artículo 185-A del Código Civil:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana ICELI DEL SOCORRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-6.308.138, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
GOM/CHM/Dannys Hernández