REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011--019057
DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO ARÉVALO HERRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.745.657.
DEMANDADA: EGLYS JACKELINE ÁLVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-16.248.595.
ABOGADO(A) ASISTENTE: AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8va) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Niño, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO ARÉVALO HERRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.745.657, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8va) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana EGLYS JACKELINE ÁLVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-16.248.595; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 02/02/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ARÉVALO HERRERA y EGLYS JACKELINE ÁLVAREZ ROJAS, antes identificados, ni de apoderado alguno, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO ARÉVALO HERRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.745.657, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Carolina Hernández Marcano
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-V-2011-019057
GOM/CHM/Dannys Hernández
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