REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de febrero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-000996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta administradora de justicia observa, que en fecha 28 de febrero 2011, se Ejecutó el fallo de fecha 17 de febrero de ese mismo año, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos EDGAR RAMÓN BRICEÑO BARRIOS y ZELANHIA VALENTINA AVILA MARTEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.749.398 y V-13.385.428, respectivamente; motivo por el cual, esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concadenado con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto de fecha 28 de febrero 2011, en virtud que dicha ejecución es contraria a derecho en el fallo de marras. Asimismo, se ordena remitir al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP), cinco (05) juegos de copias fotostaticas, consignadas en fecha 01 de febrero de 2012, por el ciudadano EDGAR RAMÓN BRICEÑO BARRIOS, a objeto de su devolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
AP51-J-2011-000996/Jairo.
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