REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-013505
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-013505, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano TEÓFILO DUARTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.794.430, en interés y beneficio de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la abogada ALICIA VALDÉZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana DOMITILA ALDEFONSA PARRA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V-10.118.198, vista el acta de fecha 02/02/12, contentivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha veinte y siete (27) de julio de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, la ciudadana DOMITILA ALDEFONSA PARRA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V-10.118.198.

Notificada la parte demandada en fecha diez y ocho (18) de octubre de dos mil once (2011), hecha la consignación por el alguacil LUÍS SORIANO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha veinte de octubre de dos mil once (2011) y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que consta en autos la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), se evidencia que la parte demandada confiere Poder Apud Acta, al profesional del derecho TIRSO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.182, a los fines de que la represente en el desarrollo del presente procedimiento.

En fecha veinte y dos (22) de noviembre de dos mil once (2011), fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se levantó acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, asimismo a solicitud de los mismos se suspendió dicho acto hasta tanto sea librado oficio al patrono del oferente y se tenga información de los ingresos percibidos por el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinte y ocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), se libró oficio N° 3734, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa de Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA), solicitando información laboral del ciudadano TEÓFILO DUARTE HERNÁNDEZ, identificado ut supr; y recibida las resultas del mismo en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta para que tenga lugar la continuación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de la constancia en autos de la información laboral del oferente de la manutención, información ésta, vital para la consecución del presente procedimiento.

Celebrada en fecha en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y reducida en un acta de la misma fecha, mediante la cual se llegó a un acuerdo entre las partes, referente a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, en el cual ambas partes acordaron, que el padre se obliga a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, en la cual el padre se obliga entre otras cosas a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Carolina Hernández Marcano

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Carolina Hernández Marcano
ASUNTO: AP51-V-2011-013505
GOM/CHM/Dannys Hernández