REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 01 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2012-000855
Motivo: Justificativo de Testigos
Solicitante: ANYI YINEIDY GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.367.157
Abogado Asistente: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de dos (02) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigos, que presentó la ciudadana ANYI YINEIDY GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.367.157, asistida por la abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de dos (02) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 01/02/2012, cursante al folio 11 del presente asunto, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los primeros (01) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, primero (01) de febrero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-J-2012-000855
JANM/AP/Delis.-
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