REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2012-001252
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: MIGUEL ANGEL GIRALDO HERNANDEZ y ELBA REBECA ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.518.301 y V-18.032.242.
Abogado Asistente: ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.492.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, que presentaron los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIRALDO HERNANDEZ y ELBA REBECA ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.518.301 y V-18.032.242, asistidos por la Abogado ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.492, este Tribunal, observa del acta de fecha 10/02/2012, cursante al folio 15 del presente asunto, que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) día del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, diez (10) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ

AP51-V-2012-001252
JANM/AP/Delis.-