REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002602
Solicitante: EGLEE TERESA MENDOZA PINEDA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.505.453.
Representante: Abg. CHANTAL SILVA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.090.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido el fecha 28/05/1996, actualmente de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 24.723.770.
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2012-002602, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana EGLEE TERESA MENDOZA PINEDA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.505.453, en su carácter de madre del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido el fecha 28/05/1996, actualmente de quince (15) años de edad, debidamente asistidos de la Abg. CHANTAL SILVA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.090; se observa que no existe impedimento alguno para quien decide, para autorizar a la prenombrada ciudadana a la tramitación del pasaporte de su hijo el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, por lo que este Tribunal, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EGLEE TERESA MENDOZA PINEDA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.505.453, para que gestione lo correspondiente a la tramitación del pasaporte a favor de su hijo el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido el fecha 28/05/1996, actualmente de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 24.723.770, ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON