REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, quince (15) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-019280
Cuaderno Separado: AH52-X-2010-000954
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia:
Que en fecha 01/06/2011, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada quien solicita el levantamiento de las medidas decretadas en autos, en virtud de que su hijo alcanzó la mayoría de edad, pedimento ratificado mediante diligencia de fecha 21/11/2011.
Que en fecha 13/02/2012, se levantó acta dejando constancia que se verificó la asistencia del ciudadano KEVIN GABRIEL LEUCI GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.642.852 y de la ciudadana MERCEDES CAROLINA GUANCHEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.368.646; donde: “El ciudadano KEVIN GABRIEL LEUCI GUANCHEZ, solicito al juez que sea levantada la medida dictada en fecha 21/02/2011, en vista que ya cumplió la mayoridad y no desea solicitar la Extensión de la Obligación de Manutención, ya que estudia en la Universidad Católica Andrés Bello y su horario de estudio le permite trabajar, igualmente solicita que el dinero que le ha sido descontado desde el mes de abril de 2011, a la ciudadana MERCEDES CAROLINA GUANCHEZ BERMUDEZ, antes identificada, por concepto de Obligación de Manutención, le sea reintegrado.”
Al respecto el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o beneficiaria de la misma…”
Ahora bien, por cuanto se observa: específicamente al folio nueve (09), donde corre inserta la partida de nacimiento del beneficiario de autos, ciudadano KEVIN GABRIEL LEUCI GUANCHEZ; que el mismo nació en fecha 14/04/1993, lo que significa que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad; este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por haberse extinguido la obligación de manutención de la ciudadana MERCEDES CAROLINA GUANCHEZ BERMUDEZ, para con su hijo KEVIN GABRIEL LEUCI GUANCHEZ, y no existiendo en autos prueba alguna de que el prenombrado ciudadano goce de la extensión de dicho derecho, en consecuencia, se suspende la Medida Preventiva De Descuento Directo Por Nómina, decretada en fecha 21/02/2011, y comunicada mediante oficio Nro. 1609, de fecha 22/02/2011. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Pedagógico de Caracas, informando lo conducente.
Asimismo, se le informa al patrono de la Obligada de Manutención, que el dinero descontado a partir del mes de abril de 2011, deberá ser reintegrado a la ciudadana MERCEDES CAROLINA GUANCHEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.368.646.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON
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