REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001680
Solicitante: LILIBETH VIRGINIA RAMIREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.183.249.
Abogado Asistente: Abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad.
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LILIBETH VIRGINIA RAMIREZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.183.249, en representación de su hijo el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; debidamente asistido por la Abogado YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que el referido niño sea declarada como carga familiar del ciudadano ANIBAL JOSE DIAZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.937.517; e igual vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE ANDRES RES FRACHINI RADE y JOSE MANUEL JIMENEZ ESCLUSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.616.259 y V-16.407.053, respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL JOSE DIAZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 18.937.517, al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-001680
JANM/AP/Delis