REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-005901

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 08/02/2012; y vencido como se encuentra el lapso concedido al ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON PEÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.753.561, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 03/03/2008, correspondiente a la homologación de convenio de Obligación de Manutención suscrito por las partes de autos en fecha 22/02/2008, ante la Defensoría Pública Cuarta (4°) del Municipio Libertador; este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES; consistente en que el patrono del ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON PEÑA, deberá descontar directamente de las prestaciones sociales que posee el obligado de manutención, en virtud que el mismo labora el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.816,00); y le sean entregados en cheque de gerencia a la ciudadana GRETTA DEL CARMEN MEDINA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.071.377, suma equivalente a once (11) mensualidades vencidas de obligación de manutención, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de noviembre del año 2008, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2009, y enero, febrero y marzo del año 2010, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños de los años 2008 y 2009, a razón de la cantidad antes dicha. En este sentido, se ordena librar oficio dirigido al Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, ubicado en la Avenida Carlos Soublette, sector Guanare, detrás del IVSS de la Guaira, a los fines que se sirva cumplir lo aquí ordenado. Líbrense oficio.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANKLIN SOMAZA.