REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2011-015432
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GUSTAVO RAMON DELGADO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.474
Abogado Asistente: MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de diecisiete (17) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que presentó el ciudadano GUSTAVO RAMON DELGADO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.474, asistida por la abogado MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su sobrina la adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/02/2012, cursante al folio 28 del presente asunto, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2011-015432
JANM/AP/Delis.-
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