REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2011-020763
Motivo: Cúratela
Solicitante: ERIKA DE JESUS VILORIA GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.363.181
Abogado Asistente: ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de cinco (05) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, que presentó la ciudadana ERIKA DE JESUS VILORIA GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.363.181, asistido por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de cinco (05) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/02/2012, cursante al folio 11 del presente asunto, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN SOMAZA
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2011-020763
JANM/AP/Delis.-