REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 23 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2012-001971
Motivo: Cúratela
Solicitante: CARLOS GUSTAVO CANELON RAUSEO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.228
Abogado Asistente: ALBERTO JOSE RAUSSEO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.582.
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, que presentó el ciudadano CARLOS GUSTAVO CANELON RAUSEO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.228, asistido por el abogado ALBERTO JOSE RAUSSEO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.582, en beneficio de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de nueve (09) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 23/02/2012, cursante al folio 09 del presente asunto, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-001971
JANM/AP/Delis.-
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