REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002963
Solicitante: MARITZA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.286.
Representante: Abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°).
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida el fecha 28/12/2000, actualmente de once (11) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2012-002963, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARITZA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.286, en su carácter de madre de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 28/12/2000, actualmente de once (11) años de edad, debidamente asistidas de la Abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°); se observa que no existe impedimento alguno para quien decide, para autorizar a la prenombrada ciudadana a la tramitación del pasaporte de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, por lo que este Tribunal, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARITZA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.286, para que gestione lo correspondiente a la tramitación del pasaporte a favor de su hija la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida el fecha 28/12/2000, actualmente de once (11) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN SOMAZA.