REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2012-003065
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: HECTOR JOSE ABREU e YRCA THAIS PEREZ CONTRERAS, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.322.976 y V-14.678.920 respectivamente.
Representante: Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida el día 25/07/2010, de un (01) año de edad.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida el día 25/07/2010, de un (01) año de edad, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos HECTOR JOSE ABREU e YRCA THAIS PEREZ CONTRERAS, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.322.976 y V-14.678.920 respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. FRANKLIN SOMAZA.