REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002170
Solicitantes: GOSSE BEERDA y ADA GRISLAY PEÑA CONTRERAS, mayores de edad, el primero titular del pasaporte N° NH 2016139 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V.-12.453.384, respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ VILA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.27.864.
Hijo: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de seis (06) años de edad.-
Motivo: Divorcio 185-A.-
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07/02/2012, por los ciudadanos GOSSE BEERDA y ADA GRISLAY PEÑA CONTRERAS, mayores de edad, el primero titular del pasaporte N° NH 2016139 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V.-12.453.384, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ VILA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.27.864, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho desde el mes de marzo del año 2006.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23/11/2005, como consta del Acta Nº 373, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de seis (06) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 09/02/2012, se fijó para el día 27/02/2012 audiencia preliminar establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, en fecha 27/02/2012 se celebró la audiencia mediante la cual los ciudadanos GOSSE BEERDA y ADA GRISLAY PEÑA CONTRERAS, antes identificados, establecieron lo siguiente: Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio con fundamento al artículo 185-A, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En cuanto a las instituciones familiares a seguir en beneficio de su SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de seis (06) años de edad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, solicitamos a este Tribunal su homologación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GOSSE BEERDA y ADA GRISLAY PEÑA CONTRERAS, mayores de edad, el primero titular del pasaporte N° NH 2016139 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V.-12.453.384, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo, SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de seis (06) años de edad, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
Abg. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-002170
JANM/AP/Delis
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