REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001723
Solicitante: YELITZA FISLAY HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.538.
Representante: Abg. BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.337.
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2012-001723 nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YELITZA FISLAY HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.538, en su carácter de madre de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por el Abg. BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.337; se observa que no existe impedimento alguno para quien decide, para autorizar a la prenombrada ciudadana, a la tramitación del pasaporte de su hija la Adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, por lo que este Tribunal, la admite por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELITZA FISLAY HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.685.538, para que gestione lo correspondiente a la tramitación del pasaporte a favor de su hija la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN SOMAZA
AP51-J-2012-001723
JANM/AP/Delis
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