REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, seis (06) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2005-005455
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: SOFIA ANTOR TROCONIS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.539.370 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.614.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacido en fecha 13/03/1996, de catorce (14) años de edad.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista especialmente la diligencia de fecha 06/12/2011, presentada por la ciudadana SOFIA ANTOR TROCONIS, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, mediante la cual solicita se le autorice a retirar la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 26.494,00), a los fines de sufragar los gastos relacionados con la escolaridad del prenombrado beneficiario; de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 0003-0081-15-0100179630; este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil; en virtud de lo urgido del caso y en interés superior del prenombrado adolescente, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin que la ciudadana SOFIA ANTOR TROCONIS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.539.370, pueda retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 0003-0081-15-0100179630, la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 26.494,00), a los fines de sufragar los gastos relacionados con la escolaridad del adolescente de autos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Por último, se insta a la parte solicitante a consignar ante este Tribunal, las probanzas pertinentes, donde se evidencia el pago de la educación del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ CHACON