REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000779
Solicitante: TRINA AMALIA RAVELO BLANCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.765.758
Representante: NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.839.-
Hija: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.-
Motivo: Cúratela.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 07/02/2012, y habiendo manifestado que la niña no poseen bienes de fortuna; este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, en la persona de la ciudadana MARIA VIRGINIA ALVAREZ DE ESCALONA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.888.083. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ

AP51-J-2012-000779
JANM/AP/Delis