REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2012-001781
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Partes: MARIA TERESA DE JESUS TOBOADA y JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.131.528 y V-4.811.841, respectivamente.
Representante: VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.168.
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS TOBOADA y JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.131.528 y V-4.811.841, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.168; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, quedando establecido de la siguiente manera:
BIENES INMUEBLES:
a).- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada “La Bambola”, situada en el sector “B” de la Urbanización San Luís, antigua sección Santa María de El Cafetal, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. La mencionada parcela de terreno esta distinguida con el N° 49 en el plano de dicho Sector “B”, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (434.02 Mts.2). De común acuerdo se ha estimado el valor de venta por este inmueble en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700.000,00).
b).- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 71, situado en la Planta Séptima del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominado PARK AVENUE, ubicado dicho edificio frente a la Avenida Rómulo Gallegos y la calle República Dominicana de la Urbanización Horizonte, en Jurisdicción del anterior Municipio denominado Leoncio Martínez del Distrito Sucre (actualmente municipio sucre) del Estado Miranda y con el número de Catastro 5048190. Tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados (68,30 Mts2). De común acuerdo se ha estimado el valor de venta por este Inmueble en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00).
c).- El cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad que integra una Parcela de terreno de forma irregular y las bienhechurías existentes sobre la misma y consistentes en base de concreto y bloques de cemento que forman la estructura de una casa en fábrica, situada en la Población de Altagracia Municipio Autónomo Foráneo Sucre Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta. DE común acuerdo se ha estimado el valor de venta en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00).
BIENES MUEBLES:
a).- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: YEJ357; MARCA: FORD; MODELO: FESTIVA FL2; AÑO: 1994; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: KJDARP-22912; SERIAL MOTOR: I 4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehículo queda a su favor y bajo esa condición lo recibe libre de Reserva de Dominio. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
b).- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: FBD93R; MARCA: HONDA; MODELO: CIVIC; AÑO: 2004; COLOR: PLATEADO; SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16504Z160363; SERIAL MOTOR: D17Z2H04989; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehículo queda a su favor y bajo esa condición lo recibe libre de Reserva de Dominio. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00).
c).- Los bienes muebles descrito según correo electrónico que se anexa a la presente solicitud debidamente firmado y aprobado por las partes, marcado “G”. De común acuerdo se ha estimado el valor de estos muebles en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
d).- Un vehículo PLACA: GBY-91A, MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL 1.8 BASIC SINC 5P; AÑO: 2002; COLOR: PLATA REFLEX; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X12P026679; SERIAL MOTOR: UDH233610; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehículo queda a su favor y bajo esa condición lo recibe libre de Reserva de Dominio. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00).
e).- Un vehículo PLACA: GCC97N; MARCA: MITSUBICHI; MODELO: SIGNO GLI 1.3L M/T; AÑO: 2004; COLOR: VERDE TAPESTRI; SERIAL DE CARROCERIA: SXCR1A8N4Y800564; SERIAL MOTOR: DG5123; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. De Común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00).
f).- Un vehículo PLACA: XDB-911; MARCA: FORD; MODELO: SIERRA 280 LS; AÑO: 1986; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: CJBAGR48996; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COOPE; USO: PARTICULAR. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00).
TITULOS CREDITO:
a).- La cantidad de (39.684 US $), representador en una Cuenta Corriente signada bajo el N° 8300218512, suscrita en el COMMERCEBANK, en la ciudad de MIAMI, siendo sus titulares JUAN SOSA DANEAU y MARIA TERESA DE JESUS TABOADA.
TITULO Y VALOR:
a).- Un Acción del Club PUERTO AZUL (Asociación Civil), signada con el Número de Afiliación 2258, la cual les pertenece según registro en el Libro de Accionistas del referido club. De común acuerdo se ha estimado el valor de esta propiedad en CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
b).- El cien por ciento (100%), de Acciones Nominativas en la Empresa Mercantil denominada IT COM SERVICIOS, C.A., empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha treinta y uno (31) de julio del 2003, bajo el N° 75, Tomo 792-A, Expediente 491928. Su valor se estima en DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.200,00).
c).- En cincuenta por ciento (50%) que representan DIEZ (10) ACCIONES Nominativas en la Empresa Mercantil denominada “F&S CONSULTORES Y SERVICIOS B.V.”, con sede en Curazao. Su Valor se estima en OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00).
Descritos como han sido los bienes de la comunidad conyugal, procedemos a liquidar y partirlos en los términos y condiciones que a tales efectos se señalan, a saber:
LA DISOLUCIÓN, PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES CONYUGALES:
a).- Pasan a la venta los siguientes bienes inmuebles:
a.1).- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada “La Bambola”, situada en el Sector “B” de la Urbanización San Luís, antigua sección Santa María de El Cafetal, en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. La mencionada parcela de terreno está distinguida con el N° 49 en el plano de dicho Sector “B”, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos treinta metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (434.02 Mts.2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En veintisiete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (27,95 Mts.), la parcela N° 48; SUR: En Veintinueve Metros con Noventa y Dos Centímetros (29,92 Mts) la parcela N° 50; ESTE: En quince Metros con Trece Centímetros (15,13 Mts), Urbanización Santa Paula y OESTE: En quince Metros (15 Mts), , la Calle San Luís, todo ello conforme al Plano agregado al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 733, Folio 1171. La Casa Quinta tiene una superficie aproximada de construcción de Trescientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (365 Mts.2) distribuidos en dos (2) plantas principales, el mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen y les pertenece por haberla adquirido según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el veintiocho (28) de junio del 2000, quedando registrado bajo el N° 35, Tomo: 09, Protocolo Primero. De lo efectivamente líquido generado por tal negociación, se dispondrá de forma equitativa y justa, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta para cada uno de los propietario. De común acuerdo se ha estimado el valor de venta por este inmueble en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700.000,00). Se anexa marcado “C”, documento de propiedad para que surta los efectos legales pertinentes.
a.2).- Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 71, situado en la Planta Séptima del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominado PARK AVENUE, ubicado dicho edificio frente a la Avenida Rómulo Gallegos y la calle República Dominicana de la Urbanización Horizonte, en Jurisdicción en anterior Municipio denominado Leoncio Martínez del Distrito Sucre (actualmente municipio sucre) del Estado Miranda y con el número de Catastro 5048190. Tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados (68,30 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, dormitorio, baño principal, cocina, lavandero, balcón, closet, estudio y jardinería; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación, apartamento N° 72 y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 70. Al aludido inmueble, le pertenece el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 79, ubicado en la Planta Baja del Edificio. Correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la Propiedad de (0,76%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. El mencionado inmueble se encuentra libre de hipotecas y gravámenes o servidumbres y nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales ni por ningún otro concepto y en la actualidad dicho bien se encuentra a nombre de una de nuestra mayor hija MARIA VALENTINA SOSA TABOADA, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el dieciséis (16) de noviembre de 2006, quedando registrado bajo el N° 42, Tomo 27, Protocolo Primero. De lo efectivamente líquido generado por tal negociación, se dispondrá de forma equitativa y justa, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta para cada uno de los aquí involucrados (MARIA TERESA DE JESUS TABOADA y JUAN DE DIOS SOSA DANEAU). De común acuerdo se ha estimado el valor de venta por este inmueble en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). Se anexa marcado “D”, documento de propiedad para que surta los efectos legales pertinentes.
En cuanto a los inmuebles referidos en los numerales a.1) y a.2) es acuerdo entre las partes, que el señalado en el literal a.1) será habitado mientras se logre la negociación de venta por la Señora Maria Teresa de Jesús Tabeada y sus tres (3) hijas, dejando establecido que no se permitirá en el mismo pernotar persona alguna, ni podrá ser utilizado para actividades que generen algún tipo de ingresos y el relatado en el numeral a.2) por el Señor Juan de Dios Sosa Daneau, para ello se estima la realización de algunas reparaciones necesarias para ambos inmuebles, para luego lograr la venta, dichas reparaciones serán cubiertas por ambos, fijando como tiempo de inicio para la ejecución de los mismos, el día en que le fuere impartido la Homologación correspondiente al presente acuerdo y como fecha tope de culminación tres (3) meses siguientes contados a partir del mencionado término. Transcurrido dicho lapso, y terminadas las reparaciones a que dieren lugar , se comenzará con las gestiones correspondiente a lograr la venta de los mismos, dejando establecido entre las partes, que cada uno asumirá el costo de mantenimiento que genere dicho inmueble en el más extenso sentido de la palabra, comprometiéndose a que si existiere en el transcurso del ofrecimiento de venta algún tipo de arreglo que suministrarle al inmueble por el uso normal del mismo, será sufragado únicamente por aquel que se encuentre poseyendo el bien. Asimismo, acuerdan el respecto de acceso a cada uno de los inmuebles asignados a cada quien.
a.3).- En cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad que integra una Parcela de terreno de forma irregular y las bienhechurías existentes sobre la misma y consistentes en base de concreto y bloques de cemento que forman la estructura de una casa en fábrica, situada en la Población de Altagracia Municipio Autónomo Foráneo Sucre, Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Trece Metros (13Mts), su frente, con vía pública; SUR: En siete Metros (7Mts) con terreno de Juana Montaner; ESTE: En Treinta y Un Metro (31Mts) con casa y fondo que es o fue de Tomás Rojas. Se halla libre de todo gravamen y se encuentra a nombre de MIREYA SOSA DE VARGAS y JUAN SOSA DANEAU tal y como se desprende de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego, estado Nueva Esparta, de fecha veintitrés (23) de octubre de 1996, quedando anotada bajo el N° 53, Tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría pública. De lo efectivamente líquido generado por tal negociación, se dispondrá de forma equitativa y justa, el veinticinco por ciento (25%) del valor de la venta para cada uno de los aquí involucrado (MARIA TERESA DE JESUS TABOADA y JUAN DE DIOS SOSA DANEAU). Se anexa marcado “E”, documento de compra venta para que surtan os efectos legales pertinentes.
b).- Pasan a la plena y exclusiva propiedad de la señora MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, suficientemente identificada, los siguientes bienes y títulos créditos:
b.1).- BIENES MUEBLES: un vehículo con las siguientes características. PLACA: YEJ357; MARCA: FORD; MODELO: FESTIVA FL2; AÑO: 1994; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: KJDARP-22912, SERIAL MOTOR: I 4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehículo queda a su favor y bajo esa condición lo recibe de Reserva de Dominio. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
b.2) TITULOS CREDITOS: La cantidad de (19.842,00 US $) la cual le corresponde una vez efectuado los cómputos pertinentes, dicha suma se encuentra disponible en una Cuenta Corriente signada bajo el N° 8300218512, suscrita en el COMMERCEBANK, en la ciudad de MIAMI, siendo sus titulares JUAN SOSA DANEAU y MARIA TERESA DE JESUS TABOADA. Queda entendido, que a partir de la fecha en la cual sea decretada la Homologación por parte del Tribunal correspondiente, al presente escrito y el mismo quede definitivamente firme, el señor JUAN SOSA DANEAU, se compromete a efectuar la cesión de los Títulos Créditos a que se a hecho alusión a favor de la señora MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, emitiendo para tales efectos un (1) cheque personal de la cuenta señalada, por la cantidad aquí cedida. Quedando la referida Cuenta Corriente signada bajo el N° 8300218512, con una sola firma la del Señor JUAN SOSA DANEAU. Se anexa marcado “F”, documento de apertura de la cuenta para que surta los efectos legales pertinentes.
c).- Pasan a la plena y exclusiva propiedad de señor JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, suficientemente identificado, los bienes y títulos créditos:
c.1).- BIENES MUEBLES: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: FBD93R; MARCA: HONDA; MODELO: CIVIC; AÑO: 2004; COLOR: PLATEADO; SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16504Z160363; SERIAL MOTOR: D17Z2H04989; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICUALR. Este Vehículo queda a su favor y bajo esa condición lo recibe libre de Reserva de Dominio. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00).
c.2).- los bienes muebles descrito según correo electrónico que se anexa a la presente solicitud debidamente firmado a aprobado por las partes, marcado “G”, constituidos en obras de artes, cuadros, equipos, entre otros, que se encuentra dentro del inmueble descrito en el numeral a.1) del presente Capitulo, los cuales y según acuerdo ya establecido entre las partes, serán retirados por el señor JUAN SOSA, en forma escalonada, hasta lograr el retiro definitivo de los mismos. De común acuerdo se ha estimado el valor de estos muebles en NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00).
c.3) El cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de una Acción del Club PUERTO AZUL (Asociación Civil), signada con el Número de Afiliación 2258, la cual les pertenece según registro en el Libro de Accionistas del referido Club. Queda entendido, que a partir de la fecha de la sentencia que dicte este Tribunal, decretando el respectivo divorcio y la cual quede firme, la señora MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, se compromete por ante las Oficinas Administrativas del Club Puerto Azul, a realizar la correspondiente cesión de su cincuenta por ciento (50%) a que se hecho alusión a favor del señor JUAN DE DIOS DANEAU, quedándole a éste la titularidad de forma absoluta del cien por ciento (100%) sobre la misma. De común acuerdo se ha estimado el valor de esta propiedad en CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOR (Bs. 40.000,00). Se anexa marcado “H”, documento de acreditación de afiliado para que surta los efectos legales pertinentes.
c.4).- TITULOS VALORES: El treinta y cuatro por ciento (34%) que representaría la totalidad de sus Acciones Nominativas en la Empresa Mercantil denominada IT COM SERVICIOS, C.A., empresa esta debidamente registrada por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha treinta y uno (31) de julio del 2003, bajo el N° 75 Tomo 792-A, Expediente 491928. Sus accionistas los constituyen la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, con (102.000) acciones con un valor nominal de (Bs. 100,00) cada una, que representa el (34%) del capital social de la empresa; y el ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, con (198.000) acciones con un valor nominal de (B s. 100,00) cada una, que representa el (66%) del capital social de la empresa, tal y como se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado Primero (1ro) se Septiembre de 2006, quedando debidamente inscrita por ante el registro Mercantil ya mencionado, en fecha 20 de octubre de 2006, quedando anotada bajo el N° 88, Tomo: 143-A. Queda entendido, que a partir de la fecha de la sentencia que dicte este Tribunal, decretando el respectivo divorcio y la cual quede firme, la señora MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, se compromete por ante el Registro Mercantil ya señalado, a realizar la correspondiente cesión de los de los Títulos Valor en su condición de accionista como aquellos que le corresponden en su carácter de cónyuge a que se hecho alusión, a favor del señor JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, quedando el ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, con el cien por ciento (100%) de la titularidad de las acciones, resultando liberada la referida ciudadana, de cualquier tipo de responsabilidad solidaria que pudiere generarse en torno a la mencionada sociedad mercantil, recayendo toda responsabilidad desde sus inicios hasta la relatada cesión a manos del ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU. Son (102.000,00) acciones y su Valor se estima en DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.200,00). Se anexa marcado “I”, documento Constitutivo y Estatutario con sus respectivas modificaciones, para que surta los efectos legales pertinentes. Es acuerdo entre las partes, que el cargo de DIRECTORA que representa la ciudadana ADRIANA SOSA TABOADA, plenamente identificada, hija de los contrayentes según se desprende de la ya citada Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el pasado Primero (1ro) de Septiembre de 2006, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil ya mencionado, en fecha 20 de octubre de 2006, quedando anotada bajo el N° 88, Tomo: 143-A., en donde reza que el cargo de directora será ejercido por ésta, por un período de dos (2) años a partir de registro de la referida Acta y por cuanto no se ha llevado a cabo un nuevo nombramiento de la Junta Directiva, se establece que la referida ciudadana, renuncia al cargo de Directora que viene desempeñando en la empresa desde el año 2006, y pone su cargo a la orden, desde el mismo momento en que sea firmado el presente libelo por ante el Tribunal competente, quedando completamente liberada la ya identificada ciudadana de cualquier tipo de responsabilidad presente, pasadas y/o futuras, que pudiere surgir en torno al cargo por ella asumido.
c.5).- El veinticinco por ciento (25%) que representa la totalidad de su cincuenta por ciento, de sus diez acciones Nominativas en la Empresa Mercantil denominada “F & S CONSULTORES Y SERVICIOS B.V.”, con sede en Curazao, donde la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, renuncia a todos sus derecho, crédito y acciones que sobre el veinticinco por ciento (25%) le corresponde en su condición de cónyuge, dejando como único y absoluto beneficiario de los credititos, derechos y acciones de dicha sociedad mercantil al ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, no teniendo nada que reclamar bajo ningún concepto, al ciudadano JUAN DE DIOS SOSA DANEAU, de cualquier tipo de utilidades, dividendos, responsabilidades entre otras situaciones conexas que se pudieren generar en torno a la mencionada sociedad mercantil, así como, queda liberada la mencionada ciudadana MARIA TERESA DE JESUS TABOADA, de responsabilidades pasadas, presentes y futuras relativas al ya indicado entre jurídico. Son cinco (5) acciones y su Valor se estima en OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). Se anexa marcado “J”, Acta en Minuta otorgada por ante el Notario con sede en Curazao, para que surta los efectos legales pertinentes.
DE LOS BIENES ASIGNADOS A SUS HIJAS:
Por mutuo consentimiento, se ha decidido lo atinente a este Capítulo así:
1.- Ceder en plena propiedad a nuestra mayor hija ADRIANA CAROLINA SOSA TABOADA, un bien mueble que a continuación se describe: Un vehículo PLACA: GBY-91A; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL 1.8 BASIC SINC 5P; AÑO: 2002; COLOR: PLATA REFLEX; SERIAL SE CARROCERIA: 9BWCC05X12P026679; SERIAL MOTOR: UDH233610; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDA; USO: PARTICULAR. Este vehículo queda a su favor y bajo esa condición lo recibe libre de Reserva de Dominio. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00).
2.- Ceder en plena propiedad a nuestra hija MARIA VALENTINA SOSA TABOADA, un bien mueble que a continuación se describe: PLACA: GCC97N; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: SIGNO GLI 1.3L M/T; AÑO: 2004; COLOR: VERDE TAPESTRI; SERIAL DE CARROCERIA: SX1CR1A8N4Y800564; SERIAL MOTOR: DG5123; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDA; USO: PARTICULAR. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00).
DE LOS BIENES ASIGNADOS A UN FAMILIAR:
Por mutuo consentimiento, se ha decidido lo atinente a este Capítulo así:
1.- Ceder en plena propiedad al ciudadano JESUS TABOADA VIEITES, titular de la cédula de identidad N° V-3.151.960, un bien mueble que a continuación se describe: Un vehículo PLACA: XDB-911; MARCA: FORD; MODELO: SIERRA 280 LS; AÑO: 1986; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: CJBAGR48996; SERIAL MOTOR; 6 CILINDROS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO; COOPE; USO: PARTICULAR. De común acuerdo se ha estimado el valor de este vehículo en QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00).
Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitirle el mencionado oficio. ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en el despacho deL Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-V-2012-001781
JANM/AP/Delis
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