REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 09 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2011-022663
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MEY-LING CAROLINA MACHADO BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.586.826
Abogado Asistente: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de quince (15) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que presentó la ciudadana MEY-LING CAROLINA MACHADO BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.586.826, asistida por la abogado MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija la adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de quince (15) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/02/2012, cursante al folio 20 del presente asunto, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar de la fase de sustanciación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ

AP51-J-2011-022663
JANM/AP/Delis.-