REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-001609
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BAUTISTA VIVAR y GLENYS KATERINE AZUAJE ELCOCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.917.775 y V-17.981.630 respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de los derechos y garantías de su hija SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el abogado TOMAS GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA
WP/AO/ERICK RUDENKO
Conv. Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-J-2012-001609