REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 10 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2012-000619
SOLICITANTE: IVAN JOSE FLORES CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.910.774, asistido por la abogada PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.409, en beneficio del joven JOHAN ALEXANDER VALERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.606.060, de veinte (20) años de edad, el adolescente se omiten datos, de diecisiete (17) años de edad, y la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOVITA CASTELLANOS PARADA y SILVIA DEL CARMEN LAVARTE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.150.101 y V-15.758.069 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MADELEIN DEL VALLE CASTILLO CARVAJAL, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.131, a su pareja estable de hecho IVAN JOSE FLORES CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.910.774, y a sus hijos, el joven JOHAN ALEXANDER VALERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.606.060, de veinte (20) años de edad, el adolescente se omiten datos, de diecisiete (17) años de edad, y la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-000619