REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12do) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2012-002228

SOLICITANTE: ANGIE YAMELIS RODRIGUEZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.997.
DEFENSA PÚBLICA: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

I
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros y regístrese la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ANGIE YAMELIS RODRIGUEZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.997, asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña se omiten datos, de un (01) año de edad, y luego de la revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Que requiere la autorización para la expedición del pasaporte de su hija, consignando junto a escrito de solicitud la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de marras, signada con el Nro. 344, y expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. JOSE IGNACIO BALDO, Solicitud del pasaporte emanada del SAIME y copia de la cédula de identidad de la solicitante. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse en cuanto a la obtención del Pasaporte de la niña supra identificada, previa las siguientes consideraciones:
II
Es claro para este Juzgador que la niña se omiten datos, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar que la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que dispone lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…” (Resaltado de este Tribunal)

Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de este Tribunal).

Asimismo el artículo 7 de la Ley Adjetiva que regula la materia que nos ocupa señala:
“El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.” (Negritas de este Tribunal)

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además del acta de registro civil de nacimiento y la cédula de identidad, el Pasaporte. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la niña antes identificada, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.

III
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, presentada por la ciudadana ANGIE YAMELIS RODRIGUEZ OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.997, asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña se omiten datos, de un (01) año de edad. En consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANGIE RODRIGUEZ, antes identificada, para que tramite por ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte de la niña se omiten datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. Quedando entendido que la expedición del pasaporte NO SIGNIFICA QUE LA MENCIONADA NIÑA ESTÉ AUTORIZADA PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante, a través de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA







WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2012-002228
AUT. JUD. PAS.