REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2012-001839
SOLICITANTE: YANUSKIRA VELIANA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.371, actuando en representación de la ciudadana JOSEPH VAN LIKER RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.871.123, de veinte (20) años y sus hijos, la adolescente se omiten datos, de quince (15) años de edad y el niño se omiten datos, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado EDWARD OSCAR MELO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.534.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos CARMEN YOLANDA PEREZ SANTOYA y EMILIO COFFI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.181.222 y V-8.230.190 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante BOBBY GUSTAVO RODRIGUEZ LEON, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.204.521, a su cónyuge e hijos YANUSKIRA VELIANA RODRIGUEZ AÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.371, actuando en representación de la ciudadana JOSEPH VAN LIKER RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.871.123, de veinte (20) años y sus hijos, la adolescente se omiten datos, de quince (15) años de edad y el niño se omiten datos, de diez (10) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-001839