REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-J-2012-002002.

SOLICITANTE: Ciudadana WIMMA YIANNITZA TOVAR STABILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.446.422.

ABOGADA ASISTENTE: LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: CURATELA.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por la ciudadana WIMMA YIANNITZA TOVAR STABILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-446.422, asistida por la abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija SE OMITEN DATOS, de nueve (09) años de edad, y por cuanto se evidencia de las actas, que la ciudadana TERESA STABILE de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.819, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de la referida niña, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la Ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la precitada niña, a la ciudadana TERESA STABILE de TOVAR, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2012-002002
Johnnys.