REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-020351
PARTE DEMANDANTE: RIBEL ESTHER SOLORZANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.540.872.
ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.659.
PARTE DEMANDADA: MADO WAHARI GARCIA HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.403.339.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RIBEL ESTHER SOLORZANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.540.872, en beneficio de la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad, asistida por el abogado ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.659, contra el ciudadano MADO WAHARI GARCIA HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.403.339, quien manifestó que solicita se le tramite la OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano MADO GARCIA, las cuales fueron libradas en fecha 13/12/2011.
En fecha 06 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación para el día 14/02/2012.
En fecha 14 de febrero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos RIBEL SOLORZANO y MADO GARCIA, antes identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de los mismos, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RIBEL ESTHER SOLORZANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.540.872, en beneficio de la niña se omiten datos, de siete (07) años de edad, asistida por el abogado ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.659, contra el ciudadano MADO WAHARI GARCIA HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.403.339.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA


WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-020351