REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AH52-2012-000098

PARTE ACTORA: GLADYS CEDEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-24.214.741.
PARTE DEMANDADA: YARITZA MARGARITA FRANLIN Y NECSAR CEDEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.292.643 y V-14.020.957, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta

La presente causa signada con el Nro. AP51-V-2010-015021, consta de la demanda de colocación familiar, presentada en fecha 27/09/2010, por la abg. FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana GLADYS CEDEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-24.214.741, a favor de la niña se omiten datos, de siete (07) año de edad, de la lectura del mismo se evidencia que la demanda fue incoada en virtud que desde que la niña tiene cuatro (04) meses de nacida, su abuela paterna se ha encargado de la responsabilidad de criarla y representarla. Que el progenitor de la niña mediante acta de fecha 05/08/2010, suscrita ante el despacho Fiscal, manifestó que desea dar bajo la Figura de Colocación Familiar a su hija se omiten datos, debido a que la madre de la niña nunca se ha ocupado de ella.-
En fecha 06/10/2010, fue admitida la presente demanda, en dicha admisión se acordó notificar a los progenitores, y visto que se desconoce el domicilio de la madre, se libraron los oficios al SAIME y al CNE solicitando dicha información. Asimismo, en el referido auto se acordó oficiar a la Defensa Publica a los fines de que se designe Defensor Público a la niña de autos, igualmente se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realicen informe integral correspondiente.-
En fecha 19/10/2010,el alguacil JOSE VATERO, consignó debidamente recibida el oficio dirigido a la Defensa Pública.
En fecha 26/10/2010, el Alguacil CHRISTIAN SANTAELLA, consignó debidamente recibidos los oficio dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.-
En fecha 25/10/2010, comparece el Alguacil YORMAN ALTUVE, y consigna con resultado negativo la notificación del ciudadano NECSAR MENDOZA, en virtud de no ubicar la vivienda y por cuanto los vecinos del sector manifestaron no conocer a dicho ciudadano.-
En fecha 16/12/2010, fue recibido del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial las resultas del informe técnico solicitado, elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 05 de este Circuito Judicial del cual se evidencia, entre otras cosas lo siguiente:

La niña se omiten dartos, se encuentra identificada afectivamente con su abuela, impresiona sana, escolarizada, cuidada, se le garantiza todos sus derechos. Estos datos fueron aportados por la abuela paterna quien esta a cargo de la pequeña desde hace dos años aproximadamente, los progenitores aparentemente consienten esta colocación, dado sus condiciones económicas.
Los abuelos son propietarios de una vfivienda en un sector pol¿pular de caracas, Los ingresos percibidos permiten cubrir los gastos y necesidades estrictamente básicos
Presuntamente el padre y la madre son adictos a las sustancias estupefacientes. El progenitor se encuentra desempleado. Anivel Familiar muestra una actuación conflictiva, agresiva y transgresora. Al Parecer la madre presenta conductas parecidas.
Desde que contaba pocos meses de nacida la niña se encuentra bajo la responsabilidad de la abuela, con escasa o nula participación de los progenitores en su educación, formación y crecimiento.
Para el momento de la evaluación psicológica de la señora Gladis Cedeño, no se encontraron signos ni síntomas de patologías psíquicas que le impida ejercer efectivamente su rol de guardadora. Se recomienda atención psicológica para contención y apoyo(…)
En fecha 18/01/2011, se recibió, comunicación del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual indican domicilio de la ciudadana YARITZA MARGARITA FRANKLIN.-
En fecha 09/02/2011, comparece la ciudadana RAIZA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Séptima (17°) y acepta en cargo de Defensora Especializada de la niña se omiten datos-
En fecha 14/02/2012, se recibió comunicación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual informan domicilio de la ciudadana YARITZA MARGARITA FRANKLIN.
La niña se omiten datos, tiene actualmente siete (07) años de edad. Desde los cuatro (04) meses de nacida se encuentra bajo la protección y cuidados de su abuela paterna, ciudadana GLADYS CEDEÑO MENDOZA


En este orden de ideas, puede apreciarse que el Informe Integral remitido es favorable, aunado al hecho del compromiso asumido por la ciudadana GLADYS CEDEÑO MENDOZA, de continuar cuidando de su nieto, tal y como lo ha venido haciendo desde los cuatro (04) meses de nacido.

Considerando lo anterior, y siendo que la colocación familiar es una medida de protección aplicable en aquellos casos de niños o adolescentes privados temporalmente de su familia de origen y que solo puede ser dictada por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo una modalidad la colocación en familia extendida. Aunado al hecho que la colocación familiar tiene como finalidad, de acuerdo con el articulo 396 “otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.

Por otra parte, resulta importante señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 75 el deber del Estado de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad, y de garantizar la protección a quien ejerza la jefatura de la misma; así como el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y ser criados en una familia que de no ser su familia de origen nuclear, pueda ser en familia de origen extendida o ampliada, es decir que puede acordarse que la responsabilidad de crianza y custodia del niño esté bajo la responsabilidad de un tercero, como se ha visto, supuesto tal que se configura en la presente causa.

En este estado, y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12do) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Preventiva de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia de Origen Extendida o Ampliada con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña se omiten datos, de siete (07) año de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana GLADYS CEDEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-24.214.741, ubicado en: La Vega, Las Casitas, Sector la Pradera, Casa 21, Callejón Monte Carmelo, Municipio Libertador Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 128, 177 parágrafo primero literal h), 358, 396, 399, 400 y 466 parágrafo primero literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA






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