REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 24 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2012-002333
SOLICITANTE: SARA FELICIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.042.691, asistida en este acto por la ciudadana FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena de esta Circunscripción Judicial, en representación del adolescente se omiten datos, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.886.257.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
En fecha 08 de febrero de 2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana SARA FELICIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.042.691, asistida en este acto por la ciudadana FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena de esta Circunscripción Judicial, en representación del adolescente se omiten datos, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.886.257, mediante la cual manifestó lo siguiente: Que el ciudadano RICARDO ENRIQUE ESCALANTE GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.988, conjuntamente con ella, se ha hecho cargo de la manutención del adolescente; que el mencionado ciudadano, labora como Docente Asistencial en el Curso de Postgrado de Cirugía General en la Universidad Central de Venezuela; por esta razón solicita la presente Carga Familiar, a los fines de que el adolescente de marras, pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan al ciudadano ya identificado, en la referida Universidad.
En fecha 13/02/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 22/02/2012.
Asimismo, en fecha 22/02/2012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO ESCALANTE, quien aceptó la Carga Familiar del adolescente de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente antes mencionado.
2) Copia de las cédulas de identidad de las partes interesadas, copia de la constancia de trabajo del referido ciudadano, documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos TAMAIRA JOSEFINA AVILA OSORIO y JORGE ANTONIO ROMERO CANELON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.776 y V-8.682.348 respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado de este Tribunal).
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño antes identificado, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RICARDO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.998.988, a fin que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Universidad para el cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2012-002333
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