REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 29 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153º.


ASUNTO: AP51-J-2012-002541

SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA BORRERO LICON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.954.470, actuando en nombre y representación de su hija, la niña se omiten datos, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 10/02/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana DAYANA CAROLINA BORRERO LICON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.954.470, actuando en nombre y representación de su hija, la niña se omiten datos, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó lo siguiente: Que la ciudadana NIDIA MARGARITA LICON DE BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.585, conjuntamente con ella, se ha hecho cargo de la manutención de la niña; que la mencionada ciudadana, labora como Vicepresidenta de Negocio, en el Banco de Venezuela; por esta razón solicita la presente Carga Familiar, a los fines de que la niña de marras, pueda disfrutar de todos los beneficios que le otorgan a la ciudadana ya identificada, en el referido Banco.
En fecha 16 de febrero de 2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 27/02/2012.
Asimismo, en fecha 27/02/2012, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NIDIA LICON DE BORRERO, quien aceptó la Carga Familiar de la niña de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Documento Original del Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada.
2) Copia del Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUIS ESPINOZA, constancia de trabajo electrónica, constancia de inscripción de la Universidad Central de Venezuela y copias de las cédulas de identidad de las partes, documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos BORRERO LICON AIDIN YOHANNA y BORRERO GRANADILLO DAMIAN JOSE, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-17.857.891 y V-5.891.116 respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado de este Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña antes identificada, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NIDIA LICON DE BORRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.960.585, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en el Banco para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA



WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
AP51-J-2012-002541