REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-J-2012-000976
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en interés y defensa de los niños SE OMITEN DATOS, de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, a solicitud de su progenitor, ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.022.401; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 26 de enero de 2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana GERMARS MAIGUALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.220, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADORA AD-HOC del cual fue propuesta a favor de las niñas de marras; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por el ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.022.401.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Cúratela
Asunto: AP51-J-2012-000976