REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, tres (03) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-018656
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el Acta levantada en fecha 02 de febrero de 2012, de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ROSSMARY SUSANA PERNIA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.038.505, en resguardo e interés del niño SE OMITEN DATOS, de tres (03) años de edad, contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LIZARRAGA VIELMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.384.498, y lo en el expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ROSSMARY SUSANA PERNIA FUENTES y RAFAEL ALEJANDRO LIZARRAGA VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-13.038.505 y V-12.384.498 respectivamente, en resguardo e interés del niño SE OMITEN DATOS, de tres (03) años de edad, en los términos expuestos en dicho acto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en la referida acta cursante al folio sesenta y dos (62). Asimismo, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por secretaría copia certificada de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
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