REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, tres (03) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-022068
PARTE DEMANDANTE: EDDY JOHANA URIBE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.531.481.
DEFENSA PÚBLICA: CARMEN MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta de Protección.
PARTE DEMANDADA: JEYSON DEL JESUS RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.081.739.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana EDDY JOHANA URIBE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.531.481, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, de diez (10) meses de edad, asistida por la abogada CARMEN MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta de Protección, contra el ciudadano JEYSON DEL JESUS RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.081.739, quien manifestó que solicita se le tramite la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boletas de Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada, las cuales fueron libradas en fecha 21 de diciembre de 2011.
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió diligencia del alguacil JESUS PERDIGON, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió diligencia del alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2012, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación.
En fecha 02 de febrero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos EDDY JOHANA URIBE y JEYSON RODRIGUEZ, antes identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de los mismos, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia que dichos ciudadanos no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana EDDY JOHANA URIBE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.531.481, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, de diez (10) meses de edad, asistida por la abogada CARMEN MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta de Protección, contra el ciudadano JEYSON DEL JESUS RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.081.739.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA


WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-022068