REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000427
SOLICITANTE: DEIVIS VINGEN ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.586.438.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.403.
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por el ciudadano DEIVIS VINGEN ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.586.438, asistida por la abogada MARIA TERESA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.403, en beneficio de sus hijos SE OMITEN DATOS, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.352, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de los niños de marras, el cual no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITEN DATOS, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2012-000427
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