REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001345
SOLICITANTE: MARLENE FERNANDES GOMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.363.522.
ABOGADA ASISTENTE: GLADIS BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.560.
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por la ciudadana MARLENE FERNANDES GOMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.363.522, asistida por la abogada GLADIS BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.560, en beneficio de su hija se omiten datos, de seis (06) años de edad, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MARIA GOMES DE FERNANDES, titular de la cédula de identidad N° E-81.514.882, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de la niña de marras, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña FATIMA GABRIELA, a la ciudadana MARIA GOMES, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2012-001345
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