REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2012-001138

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-6.453.151, actuando en representación de los niños se omiten datos, de dos años (02) el primero y cinco (05) meses de edad el segundo, respectivamente, debidamente asistido por la abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección del Niño, y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PUNTO PREVIO:
La presente solicitud fue intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS, y en su petitorio el referido ciudadano requiere que declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANDRY AUGUSTO CONTRERAS ARENAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-17.142.172, a los niños se omiten datos, hijos del de cujus, a la ciudadana ENEIDA ARENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.241.701, madre del de cujus y al ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS, antes identificado, en su condición de padre del de cujus, y en virtud de lo establecido en el artículo 822 del Código Civil de Venezuela, Sección III, Del Orden de Suceder, donde dice: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Asimismo, se le hace saber al precitado ciudadano, que solo los hijos pueden ser acreedores de todos los derechos y sucesiones dejados por el de cujus antes identificado, que a falta de descendientes entran en el orden de suceder los ascendientes del mismo, y en consecuencia, solo los hijos del de cujus antes nombrado, son sus Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
SE PASA A PRONUNCIAR SOBRE EL FONDO DE LA SOLICITUD:
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos YOLIMAR MIREYA CHIRINO MONASTERIOS y JAIRO JOSE YENDEZ MONTES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.168.457 y V-6.180.655 respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRY AUGUSTO CONTRERAS ARENAS, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.142.172, a sus hijos se omiten datos, de dos años (02) el primero y cinco (05) meses de edad el segundo respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA





WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-001138