REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de febrero de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-V-2010-009877

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 28/03/2011, se dicto Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano LARRY JESUS MURILLO ALEJO, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, en virtud de no existir un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención, lo que hacía imposible determinar el equivalente a (36) mensualidades.
Ahora bien, por cuanto en fecha 24/11/2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente dicto sentencia definitiva declarando con lugar la presente demanda de Fijación y extensión de Obligación de Manutención, a favor de la joven y la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) respectivamente, la cual trae consigo garantizar el derecho que tienen las mismas, a percibir alimento por parte de su progenitor, y habiendo un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención, lo cual hace posible determinar el equivalente a (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le corresponde al demandado, este Tribunal Décimo Cuarta (14°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena modificar la medida dictada en fecha 28/03/2011, y en su lugar DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre (36) mensualidades, a razón de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.824,00) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano LARRY JESUS MURILLO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.023, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tal efecto se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado Miranda, comunicándole lo antes acordado. Y así se decide-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (01) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARA BASTIDAS