REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Caracas, (01) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º.
Asunto: AP51-V-2011-007513.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, visto los puntos previos alegados en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en fecha 17/01/2012, por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y NILYAN DEL CARMEN SANTANA LONGA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 2.993, 70.483 y 47.037 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, y leídos los escritos presentados en fechas 17/01/2012 por los mencionados abogados y 20/01/2012, por los abogados ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASQUEZ YENDYS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 10728 y 66855 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada. Esta Juzgadora emite su pronunciamiento a continuación:
En primer lugar, Alegan los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y NILYAN DEL CARMEN SANTANA LONGA, la nulidad de los escritos de contestación de la demanda, así como el escrito de pruebas, presentado en fecha 20/12/2011, por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASQUEZ YENDYS, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano HUGO FRANCISCO AZPURUA GARCIA, en virtud que los comprobante de consignación de los mismos no tiene la firma de sus presentantes, al respecto este Tribunal considera traer a colación el Manual De Normas Y Procedimientos Para La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescente, específicamente el Procedimiento para la Recepción de Documentos de Asuntos en Trámite, el cual establece lo siguiente:
5.2.4. Descripción del Procedimiento para la Recepción de Documentos de Asuntos en Trámite
Usuario Externo
1 1.1. Acude a la taquilla correspondiente a
La recepción de documentos en materia de
Protección del niño y del adolescente y
Consigna Documento.
Auxiliar Administrativo II
2 2.1. Recibe Documento, revisa y verifica
Identificación: a) del presentante, b) del
Juez al cual va dirigido, c) de las partes y
d) carácter con que actúan.
(En caso que no se presenten todos los
Requisitos, el documento deberá ser
Igualmente recibido, dejándose constancia
En el Comprobante de Recibo).
2.2. Asienta en el Libro de Control de
Recepción de Asuntos en Trámite: el Nº
Del Asunto, el tipo de Documento que se
Presenta y la parte que lo presenta.
2.3. Elabora Comprobante de Recibo.
2.4. Sella Comprobante de Recibo, copia de
Documento de haberse presentado y
Devuelve al Usuario Externo.
2.5. Clasifica y entrega Documentos a la
Unidad de Correo Interno (UCI), a través
De Listado de Documentos en Trámite,
Para que remita al Coordinador de
Secretaría.
De lo antes descrito, se constata que en ningún caso se estableció que el usuario externo deba firmar el comprobante de recepción de documentos, no siendo imperativo la firma del referido comprobante, de allí que es potestativo del presentante firmarlo o no, ya que no es un requisito indispensable y necesario para la validez de los escritos consignados, evidenciándose que los escritos de contestación y escrito de pruebas que rielan a los autos están debidamente firmados por la representación judicial, lo que conlleva a la validez de los mencionado escritos. Asimismo, es importante dejar constancia que los Jueces solo pueden declarar la nulidad de un acto dictado por el Tribunal, y que el mismo sea esencial para la validez del acto, tal y como lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se declara improcedente la nulidad solicitada. Y así se declara.
En segundo lugar. Visto el control difuso de la Constitucionalidad solicitado por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y NILYAN DEL CARMEN SANTANA LONGA, supre identificados, quien suscribe observa: Denuncian los abogados de la parte actora, la incompatibilidad manifiesta de las normas contenidas en los artículos 474 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que menoscaba los derechos constitucionales a la igualdad y a la defensa, en virtud de lo anterior se desprende, que las normas procedímentales no pueden ser desaplicadas, ya que si bien es cierto que los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la igualdad y el derecho a la defensa, no es menos cierto que los referidos artículos no establecen un procedimiento que pueda ser aplicado en este caso en concreto, no siendo incompatible las normas contenidas en los artículos 474 y 476 de nuestra ley especial, ya que los mismos son claros en su articulado al establecer la oportunidad para que las partes consignen sus escritos de contestación y de pruebas, así como la garantía que tienen las partes en la audiencia de sustanciación de contradecir y oponerse a los escritos de pruebas de su contraparte, garantizando de este modo el derecho a la defensa, más sin embargo y de considerar la parte interesada que el legislador ha violado los derechos Constitucionales a la igualdad y a la defensa, debe en tal caso, interponer un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de los artículos antes mencionado por ante el órgano correspondiente. En consecuencia el control difuso solicitado no puede prosperar en derecho. Y así se decide.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARA BASTIDAS
AP51-V-2011-007513
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