REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 13 de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000187
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ANA MILENA CIFUENTES, titular de la cédula de identidad V- 23.616.054.
Niña: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad
De Cujus: ANDRY RAÚL RODRIGUEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 10/01/2012, la ciudadana ANA MILENA CIFUENTES, titular de la cédula de identidad V- 23.616.054, debidamente asistida por abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 52.138, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. Se observa de las actas de fecha 13/02/2012, cursantes del folios diez (10) y once (11), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos HENRY JOSÉ ZAMBRANO BRICEÑO e ISABEL MARÍA VARGAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; beneficiaria del causante, ANDRY RAÚL RODRIGUEZ BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-14.518.810, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE /LISETH