REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
ASUNTO: AP51-J-2011-017671
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 5.968.267.
ADOLESCENTES y NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y la última de los nombrados de diez (10) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.
En fecha 11 de Octubre de 2011, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS, ADMITE escrito presentado por el ciudadano por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 5.968.267, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 70.914, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), mediante el cual interpone una solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER el cincuenta por ciento (50%), del Cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) Inmueble, adquirido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ, ut supra identificado, y su cónyuge, la ciudadana SILVIA SIQUIER SOLER, titular de la cédula de identidad V- 5.311.304, el cual forma parte de la comunidad conyugal, y cuyas características son las siguientes:
“El inmueble esta constituido por una parcela de terreno con el Nº 15 y la Casa Quinta., construida sobre ella, ubicada en la manzana G, Grupo 3 de la Avenida Horizonte de la Urbanización Horizonte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. La parcela tiene una superficie de 221,25 Mts.2, y la Casa Quinta tiene una superficie de 240Mts.2, consta de 2 plantas y jardín, estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcillas, pisos de granito artificial, puertas de madera y ventanas metálicas, con las siguientes dependencias: Cinco (05) habitaciones, tres (03) salas, de baño, cocina, comedor, sala de recibo y departamento de servicio, todo de acuerdo a título supletorio expedido por el Juzgado Sexto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/06/1960. El inmueble antes descrito, se encuentran protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13/07/1960, bajo el No. 5, Folio 20 Vto; Tomo 11, Protocolo Primero. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 29.60 Mts. Lineales con terrenos que son o fueron de Horizonte, C.A; SUR: En 29,40 Mts. Lineales con terrenos que son o que fueron de Horizonte, C.A; ESTE: En 7.50 Mts. Lineales con callejón de paso; y OESTE: En 7,50 Mts. Lineales con Avenida Horizonte, a la cual da su frente. Igualmente sobre la parcela existe el beneficio por parte del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuido y mantenimiento de una zona verde ubicada en la Urbanización Horizonte, con una superficie aproximada de 139,87 con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 17,70 Mts. en linea recta con zona verde; SUR: En 17,70 Mts. En línea recta con zona verde; ESTE: En 8,00 Mts. En línea recta con parcela No 15”.
En dicho auto de Admisión se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170-Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad a objeto de oír la opinión de la ciudadana SILVIA SIQUIER SOLER, ya identificada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.
Mediante acta levantada en fecha 26/10/2011, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SILVIA SIQUIER SOLER, antes mencionada, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Yo estoy completamente de acuerdo con que mis hijos reciban la porción que les corresponde de parte de su papá”; en el mismo acto la precitada ciudadana, en acatamiento del auto de admisión, propuso como curador especial al ciudadano, PEDRO SIQUIER TORRENS, titular de la cédula de identidad V- 6.166.572.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se levanta Acta mediante la cual la ciudadana Juez escucha la opinión de los adolescente y la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) dejando constancia que el adolescente Daniel Ferrero, por padecer de una parálisis cerebral, se comunicó de manera corporal y gestual. Asimismo los mismos expusieron lo siguiente:
(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)“El adolescente en lenguaje corporal expresa que esta de acuerdo con el traspaso de los bienes e igualmente se encuentra satisfecho con la solicitud”.
(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)“Yo estoy de acuerdo con que se realice el traspaso de la mitad de los bienes y también me encuentro satisfecho con la decisión”.
(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
“Yo si quiero que mis padres realicen el traspaso de los bienes y me encuentro satisfecha con la decisión”
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, se fijó para el quinto día de Despacho siguiente a la fecha de dicho auto, entre las ocho y treinta y tres y treinta de la mañana, oportunidad para la comparecencia del ciudadano PEDRO SIQUIER TORRENS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.166.572, con el objeto que acepte o se excuse del cargo de Curador especial recaído en su persona.
En fecha 15/11/2011, se levanto acta dejando constancia de la Comparecencia del ciudadano PEDRO SIQUIER TORRENS, arriba identificado, quien acepto el cargo de curador especial recaído en su persona, a favor de los adolescentes y la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “En cuenta como estoy del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído sobre mi persona, acepto el cargo propuesto, a favor de los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete(17) (gemelos) y la última de diez (10) años de edad respectivamente. Por lo cual Juro cumplir cabalmente con las responsabilidades que genera dicho cargo”.
Mediante diligencia de fecha 01/02/2012, la Fiscal Centésima Quinta (105°), abogada MARIANA PALOMARES MORALES, expuso no tener objeción alguna con respecto a la solicitud planteada.
Realizada la narrativa; esta Juzgadora pasa analizar las siguientes consideraciones:
II
La solicitante consignó conjuntamente con su Libelo, los recaudos mencionados a continuación, de los cuales se deriva el derecho deducido, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procediendo esta Juzgadora a su valoración y apreciación conforme a Ley.
1.- Inserto a los folios 7 al 9; Actas de Nacimientos Nros 1247, 1248 y 1.168, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, a favor de los adolescentes y la niña, en su orden. Se aprecia dicho recaudo, dándole pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de documento público, emanado de un funcionario autorizado para expedirla en el desarrollo de sus actividades; además demuestra la minoridad de la niña y adolescentes antes mencionados, quienes fueron presentados ante el Estado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ y SILVIA SIQUIER SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.*968.267 y V-5.311.304, respectivamente, demostrándose así la filiación entre estos.
2.- Inserto a los folios 10 al 21; Documento de Compra-Venta del inmueble arriba descrito protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22/12/1999, bajo el N° 11, Tomo 28, Protocolo PRIMERO, correspondiente al bien inmueble, objeto de la enajenación solicitada, cuya características y linderos se encuentran descritas en dicho documento. Se aprecia dicho recaudo, dándole pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil.
3.- Inserto a los folios 22 al 31; Copia Certificada de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ y SILVIA SIQUIER SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.*968.267 y V-5.311.304, respectivamente, la cual es tramitada por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
4.- Inserto a los folios 32 al 34; Certificación de Gravámenes del inmueble arriba descrito protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22/12/1999, bajo el N° 11, Tomo 28, Protocolo PRIMERO, correspondiente al bien inmueble, objeto de la enajenación solicitada, cuya características y linderos se encuentran descritas en dicho documento. Se aprecia dicho recaudo, dándole pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil.
III
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 5.968.267. En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades prevista en su artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, amplia y suficiente, al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERRERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 5.968.267, en representación de sus hijos, y la última de los nombrados de diez (10) años de edad, para que Ceda el cincuenta (50%) de los Derechos de Propiedad del Bien Inmueble que ha continuación se describe:
“El inmueble esta constituido por una parcela de terreno con el Nº 15 y la Casa Quinta., construida sobre ella, ubicada en la manzana G, Grupo 3 de la Avenida Horizonte de la Urbanización Horizonte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. La parcela tiene una superficie de 221,25 Mts.2, y la Casa Quinta tiene una superficie de 240Mts.2, consta de 2 plantas y jardín, estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcillas, pisos de granito artificial, puertas de madera y ventanas metálicas, con las siguientes dependencias: Cinco (05) habitaciones, tres (03) salas, de baño, cocina, comedor, sala de recibo y departamento de servicio, todo de acuerdo a título supletorio expedido por el Juzgado Sexto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/06/1960. El inmueble antes descrito, se encuentran protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13/07/1960, bajo el No. 5, Folio 20 Vto; Tomo 11, Protocolo Primero. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 29.60 Mts. Lineales con terrenos que son o fueron de Horizonte, C.A; SUR: En 29,40 Mts. Lineales con terrenos que son o que fueron de Horizonte, C.A; ESTE: En 7.50 Mts. Lineales con callejón de paso; y OESTE: En 7,50 Mts. Lineales con Avenida Horizonte, a la cual da su frente. Igualmente sobre la parcela existe el beneficio por parte del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuido y mantenimiento de una zona verde ubicada en la Urbanización Horizonte, con una superficie aproximada de 139,87 con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 17,70 Mts. en linea recta con zona verde; SUR: En 17,70 Mts. En línea recta con zona verde; ESTE: En 8,00 Mts. En línea recta con parcela No 15, y forma parte de la comunidad conyugal FERRERO- SIQUIER. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, se designa como Curador Especial al ciudadano PEDRO SIQUIER TORRENS, titular de la cédula de identidad N° V-6.166.572, a los fines que representa a los adolescentes y a la niña antes mencionados, ante los Organismos competentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas del presente fallo y entréguese a los solicitantes, una vez que consignen los fotostatos pertinentes para tal fin. Cúmplase con lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS.
ABG. DAYANA ESTABA.
En esta misma fecha, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ECC/DE/LISETH
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